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Jornada Técnica sobre el RD 817/2015 sobre evaluación del estado de las masas de agua
1 diciembre, 2015 @ 10:00 am - 5:00 pm

La evaluación del estado de las aguas es un elemento esencial en la aplicación de la legislación de aguas nacional y europea. Proteger y alcanzar el buen estado condiciona el programa de medidas de una demarcación hidrográfica y determina el nivel de exigencia ejercido por la administración hidráulica en las condiciones impuestas a los titulares de las concesiones y autorizaciones sobre el uso del dominio público hidráulico o de las autorizaciones de vertido de aguas superficiales.
Gestionar las aguas con el objetivo de proteger el estado requiere integrar los elementos químicos y biológicos, de modo que el programa de medidas se diseñe y desarrolle atendiendo a la consecución del buen estado ecológico y químico, aspectos que hasta ahora se regulaban a través de instrumentos separados. En este sentido, el seguimiento y evaluación del estado, así como la protección de las aguas frente a la presencia de sustancias prioritarias constituye una materia compleja y extensa que, en aras de la simplicidad legislativa, ha quedado integrada en la norma recién aprobada Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Esta norma constituye un hito en la legislación de protección de las aguas especialmente por su carácter integrador, ya que define los objetivos ambientales para ríos, lagos, aguas costeras y de transición, así como embalses y puertos, recogiendo los requisitos tanto ecológicos como químicos que deben controlarse en los programas de seguimiento.
Con este real decreto, se incorporan varios actos legislativos europeos mejorando la normativa actual que se deriva de la aplicación de la Directiva Marco del Agua. Así por ejemplo, se incluyen las medidas para combatir la contaminación de las aguas, tales como los objetivos sobre sustancias prioritarias, la definición de las normas de calidad ambiental o los requisitos sobre la lista de observación. Así mismo, se recogen las obligaciones de la Directiva Marco de Aguas sobre los elementos de calidad biológica adaptando los valores para la clasificación del estado derivados del ejercicio Europeo de intercalibración. Finalmente, se incorporan las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas.
ADECAGUA asociación con más de 45 años dedicados a la defensa de la calidad de las aguas, organiza una Jornada el1 de diciembre, que permitirá el conocimiento en profundidad el alcance del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Para ello contará con el apoyo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.